Reglamento Interno

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público y observancia general, y tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación, y vigilancia de Bosque Eterno, así como las sanciones previstas.

Artículo 2. El presente Reglamento será obligatorio para toda persona física o moral que haya adquirido servicios con Bosque Eterno, quienes al contratar los servicios correspondientes han quedado obligados a cumplir las normas generales estipuladas en el presente Reglamento y sus enmiendas futuras, y en los respectivos documentos que se suscriben a fin de obtener los servicios solicitados.

Artículo 3. Para atender adecuadamente, se establece una Administración compuesta de un administrador y de un número competente de empleados, cuyas obligaciones serán:
• Velar por el fiel cumplimiento del presente reglamento.
• Llevar un control estricto del funcionamiento del registro de derechos como del registro de inhumaciones.
• Velar porque se brinde la seguridad necesaria dentro de las instalaciones de Bosque Eterno.

Artículo 4. Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas de conformidad a los preceptos legales de la Ley General de Salud y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 5. Para la interpretación del presente Reglamento los siguientes términos tendrán los significados indicados a continuación:
• Nicho: Al espacio destinado para el depósito de restos humanos áridos.
• Fosa o Gaveta: Al espacio vacío existente en un lote de terreno destinado a la inhumación de cadáveres humanos.
• Titular de los derechos de usos perpetuidad: A la persona que aparece registrada en los libros de Bosque Eterno, y que cuenta con un Título de propiedad expedido por la Administración de la Empresa.
• Inhumación: A la acción de depositar un cadáver en una fosa o gaveta.

CAPÍTULO II. SOBRE LAS INSTALACIONES

Artículo 6. Con el fin de proteger el bosque y la fauna que lo habita, el acceso es con un horario de 9:30 a.m. a 17:00 p.m. de martes a domingo. Y a fin de suministrar servicios de mantenimiento (Conservación) y velar por la seguridad de los visitantes, la Administración podrá, de acuerdo con las estaciones del año o las necesidades propias del bosque, reducir o extender dicho horario.

Artículo 7.
Para facilitar el acceso a los sectores se podrá realizar mediante circuito peatonal, el circuito vehicular será restringido y podrá ser únicamente hasta el área de estacionamiento. En casos especiales que se requiera se ofrecerá un transporte especial para acceder al bosque a personas mayores de edad o con capacidades diferentes.

Artículo 8.
Bosque Eterno se dividirá en sectores, que se irán haciendo en diferentes etapas, los cuales contarán con los diferentes tipos de lotes y nichos que se ofrecen.

Artículo 9.
En las oficinas de Bosque Eterno existirá siempre para su servicio, plano General en los que queden identificados todos los Sectores en donde se encuentran los Lotes, Urnas y Nichos.

Artículo 10.
La construcción del bosque será de la exclusiva responsabilidad de Bosque Eterno, por lo cual y a fin de preservar y mantener la concepción del diseño general de su arquitectura, se prohíbe completamente a los usuarios de Bosque Eterno, la realización de obras y comisión de actos que puedan perturbar o variar la forma y presentación de los lotes y nichos en sus características originales. Asimismo, Bosque Eterno tiene el carácter exclusivo para la explotación de todos los servicios conexos, a fin de garantizar la armonía y seguridad en los servicios.

Artículo 11. La Administración podrá realizar cualquier tipo de construcción, distintas a las indicadas en este reglamento, siempre que su uso sea necesario y conveniente, y se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 12.
Queda prohibida la colocación de placas, fotos, imágenes, amuletos, recipientes y objetos en general distintos a los
autorizados sobre los espacios funerarios. No se permitirán construcciones, monumentos u ornamento alguno en o sobre los espacios funerarios, con la única excepción de una piedra de cantera con su placa memorial para cada sepultura, que a fin de que mantengan la uniformidad, solo podrán ser suministradas e instaladas por Bosque Eterno.

Artículo 13. No se permitirá sembrar árboles, arbustos o planta alguna, o hacer excavación en Bosque Eterno, ya que está a cargo de la Administración el dominio de todos los terrenos incluyendo los senderos, paseos, y áreas comunes.

Artículo 14. No está permitido sentarse sobre las piedras (monumentos) que señalizan los espacios funerarios dentro del bosque. Existen para eso bancas en diferentes puntos para que los visitantes descansen.

Artículo 15.
Toda persona que sustraiga algún objeto de alguna sepultura, nicho, herramientas de trabajo o cualquier otro sin la debida autorización, será puesta a disposición de la autoridad competente.

CAPÍTULO III. SOBRE LOS SERVICIOS

Artículo 16. No podrá efectuarse evento alguno (inhumación, colocación de urnas, esparcimiento de cenizas, etc.) sin la previa autorización de la administración de Bosque Eterno, la cual será entregada única y exclusivamente si:
• El cliente presenta el título definitivo que consigne los derechos de uso a perpetuidad en original.
• Si satisface el 100% del precio del servicio adquirido.
• Si se encuentra al corriente en sus aportaciones a la cuota de mantenimiento (Conservación) del bosque.
• Si hace entrega de los documentos oficiales que en cada caso marcan las leyes.
• Si presenta el recibo de pago correspondiente.
• Y cumple con los requisitos de este reglamento.

Artículo 17. Los eventos dentro de Bosque Eterno (inhumación, colocación de urnas, esparcimiento de cenizas, etc.) podrán realizarse de lunes a domingo en los siguientes horarios: 11:00am, 1:00pm y 3:00pm. Sólo podrá realizarse un servicio a la vez. En casos extraordinarios y previa autorización de la administración, podrán hacerse inhumaciones fuera de las horas designadas.

Artículo 18. Se solicitarán en las oficinas de Bosque Eterno, durante las horas laborables. Las solicitudes las cursarán los familiares directos del fallecido o quien acredite tener las facultades legales para ello a través de un documento público. No se realizará Inhumación alguna sin llenar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. Bosque Eterno fijará la hora en la que se prestará el Servicio y asignará el lote destinado a ocupar en el caso de inhumación.

Artículo 19.
Los interesados deberán solicitar el acondicionamiento del lugar donde debe efectuarse el evento con un tiempo mínimo de veinticuatro horas hábiles antes de la hora programada para la ceremonia. La petición deberá hacerse por escrito.

Artículo 20. El día del servicio estará incluido por parte de Bosque Eterno sillas, carpa y café para 25 personas. En caso de querer un servicio para más personas se deberá pagar la diferencia.

Artículo 21.
No obstante que es requisito fundamental para la inhumación el acta de defunción otorgado en formulas oficiales, la Administración no será responsable por la identidad de la persona a inhumarse.

Artículo 22. Una vez que el féretro haya ingresado al bosque no podrá ser abierto por persona alguna sin orden judicial.

Artículo 23. Sobre cada espacio funerario después de ocuparlo se colocará una placa de mármol identificativa, que lleva el nombre del fallecido, la fecha de nacimiento y la fecha de la defunción. En caso de los servicios bios se grabarán los datos en la placa general.

Artículo 24. Queda estrictamente prohibida la inhumación con ataúdes metálicos. En caso de los ataúdes de madera, antes de realizar la inhumación se llevará un proceso de ecologización de los mismos donde se retirarán los herrajes y elementos metálicos que puedan generar contaminación significativa.

Artículo 25. Los servicios adquiridos sólo pueden ser utilizados para los fines especificados, no está permitido utilizarse para otro servicio, por mencionar un ejemplo, los lotes funerarios sólo pueden utilizarse para la inhumación de restos humanos, no se permite enterrar urnas.

Artículo 26. No se permite la colocación de objetos o monumentos sobre los espacios funerarios, salvo la placa proporcionada por la
administración del bosque. La Empresa se reserva el derecho de remover cualquier objeto dejado por el cliente.

Artículo 27.
En caso de querer colocar ornamentos en el espacio funerario el día del sepelio se requerirá la autorización previa de la
Administración, la cual se dará siempre y cuando no rompan la armonía del bosque. Los ornamentos permanecerán durante los 9 días
siguientes, los cuales, de no haber sido retirados por sus dueños serán removidos por el bosque.

Artículo 28. Después de cualquier servicio, evento o visita las flores serán removidas en un lapso entre 24 y 72 horas para evitar contaminación al bosque.

Artículo 29.
Para el caso que se deseara usar orquesta, banda, grupo musical, difusión a través de radio o T.V., se necesitará forzosamente permiso escrito de la Administración, que lo otorgará si así lo considera conveniente.

Artículo 30.
Por la naturaleza de los eventos en el bosque, no están permitidas las Exhumaciones y/o Reutilizaciones de las fosas.

Artículo 31. El retiro de cenizas se hará mediante solicitud escrita del titular y sólo se practicará con la presencia del titular, en caso de su ausencia se hará ante el titular sustituto que aparece en su contrato, o por quien acredite tener las facultades legales para ello a través de un documento público.

Artículo 32.
Bosque Eterno pondrá a disposición del Ayuntamiento la relación de las inhumaciones efectuadas.

CAPÍTULO IV. SOBRE LA CONSERVACIÓN DEL BOSQUE

Artículo 33. La Administración hará uso de todos los medios a su alcance para proteger la propiedad privada dentro del cementerio. No será responsable por las pérdidas, daños, robos, ni por los daños que se ocasionen por fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 34.
Cualquier obra de mantenimiento estará a cargo exclusivamente de Bosque Eterno, por lo cual y a fin de preservar y conservar el bosque, se prohíbe a los usuarios de Bosque Eterno realizar cualquier tipo de obras, por lo que en caso de que el cliente se percate de la necesidad de realizar reparaciones, lo hará del conocimiento de la Administración por escrito, para que ésta realice los trabajos de reparación pertinentes en beneficio del lugar.

CAPÍTULO V. SOBRE LAS VENTAS

Artículo 35. El título definitivo se otorgará cuando el lote está totalmente liquidado. Igual norma se aplicara a todos los tipos de derecho
funerario. El comprador no podrá efectuar ninguna inhumación, antes que se dé esta condición de pago íntegro por adelantado.

Artículo 36. Los Precios de los Servicios Funerarios ofrecidos en el bosque serán los que establezca Bosque Eterno. Estará a disposición de los interesados la lista de Precios actualizada.

Artículo 37.
Los adquirientes de los Servicios Funerarios a perpetuidad, tienen el compromiso de cumplir todo lo estipulado en el presente Reglamento, que es parte integral al contrato firmado para cualquiera de los servicios adquiridos.

Artículo 38.
El Contrato de Servicios Funerarios implica para su titular las siguientes obligaciones:
• Conservar el Contrato y recibo de finiquito que acredite que ha cubierto la totalidad del precio del servicio para poder ser atendidas sus solicitudes de prestación de Servicios. En el caso de extravío de dicho Contrato, a la mayor brevedad posible, solicitará a Bosque Eterno,
la expedición de un nuevo Título en el cual se hará constar la circunstancia de COPIA del original y fecha de la emisión.
• Cumplir con todas las obligaciones contenidas en este Reglamento y todo ello de conformidad con los procedimientos y normas establecidas.

Artículo 39.
Para obtener un duplicado de Título definitivo se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
• Presentar el título original, copia certificada o acta de extravío ante la autoridad correspondiente;
• Que sea solicitado por el titular o por quien acredite tener las facultades legales para ello a través de un documento público;
• Identificación oficial del titular de la propiedad o de su representante que acredite su personalidad;
• Realizar el pago de los derechos correspondientes
• Y justificar por escrito la causa por la cual se solicita el duplicado del título definitivo.

CAPÍTULO VI. SOBRE LA CESION DE DERECHOS

Artículo 40. Para llevar a cabo el cambio de nombre de un título de propiedad original se requiere presentar los siguientes requisitos:
• Título original.
• Estar al corriente en las aportaciones a la cuota de mantenimiento (Conservación).
• Pago de derechos correspondientes.
• Deberá mostrar la documentación que avale el derecho que tiene para realizar dicho trámite.
• Para que la cesión de derechos surta efectos legales, deberá inscribirse en los registros de la Administración.
• El nuevo titular deberá comprometerse a hacer uso, exclusivamente de los espacios no ocupados.
• La cesión de derechos implica aceptación del presente Reglamento. La Administración deberá advertir al nuevo titular de la existencia de este reglamento en el momento de otorgar la cesión de derechos y consignar la aceptación del nuevo titular.
• Para proceder al cambio de adquiriente en los registros correspondientes se deberá liquidar los gastos de cesión de derechos que establezca la administración de Bosque Eterno, y no tener adeudos de ningún concepto.

Artículo 41. La persona que adquiere un derecho por medio de cesión de derechos, se compromete a hacer uso exclusivamente de los espacios disponibles dentro de él.

Artículo 42. La transferencia del título de un servicio funerario, se hará de conformidad con lo dispuesto en la ley mercantil y demás disposiciones sobre la materia.

CAPÍTULO VII. SOBRE EL PERSONAL

Artículo 43. Para la administración, conservación, vigilancia y prestación del servicio de Bosque Eterno, la administración dispondrá de 2 personas al menos, que permanezcan de forma continua en el bosque durante el horario de apertura de éste. El personal comprobará, antes de realizar cualquier servicio, que se han obtenido todos los derechos, licencias, etc.

Artículo 44.
El personal procurará en todo momento no causar molestias innecesarias a los familiares de los difuntos ni a las personas que visiten Bosque Eterno, realizando los trabajos de inhumación, colocación de urnas o esparcimiento de cenizas. Atenderá y remediará en lo posible todas las quejas y peticiones que se formulen y guardará a todos la consideración debida.

Artículo 45.
Son deberes de este personal:
• Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.
• La vigilancia de los epitafios, inscripciones y emblemas que se pongan en las sepulturas o nichos.
• Tendrá expuesto en sitio visible un ejemplar del presente Reglamento, así como un libro de quejas y sugerencias.
• Procurará el adecuado estado de limpieza de Bosque Eterno, conservación de flora, ejercer la debida vigilancia, exigir del público que
guarde el cumplimiento de las normas que correspondan, en base a lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII. SOBRE LAS RESTRICCIONES

Artículo 46. Es obligatorio el cumplimiento para todos los adquirientes, visitantes y personal de Bosque Eterno de todas las disposiciones aquí enumeradas:
• Los automóviles deberán respetar la demarcación de la vialidad interna al acceso del estacionamiento de Bosque Eterno y el hacer uso apropiado de las áreas de estacionamiento; observarán el límite máximo de velocidad de 25km/h y no harán uso de bocinas, de la radio, ni de ningún otro elemento que cause ruido.
• Queda prohibido el acceso dentro del bosque funerario a vehículos particulares.
• Queda prohibido estacionarse y detenerse fuera de las áreas asignadas.
• Los visitantes de Bosque Eterno deberán comportarse con el respeto debido, no se permitirá ningún acto que directa o indirectamente
pueda suponer profanación del recinto, procediéndose a la expulsión de aquellos cuyos actos no estén en armonía con el respeto al memorial.
• No se permite la entrada al bosque funerario a menores de 16 años que no vayan acompañados de adultos.
• Queda estrictamente prohibida la introducción y consumo de alimentos o bebidas alcohólicas dentro del bosque.
• La Empresa se reserva el derecho de impedir el acceso a cualquier persona que se encuentre en estado inconveniente, o que a su juicio
pueda provocar cualquier tipo de desorden que atente contra la seguridad pública.
• No se permite la entrada a vendedores ambulantes, ni a comerciar dentro de las instalaciones de Bosque Eterno.
• No está permitido dentro del bosque, ninguna actividad de promoción política, comercial, ni de ninguna otra especie, que pueda
perturbar el natural sosiego del lugar.
• Está prohibido gritar, cantar y turbar en cualquier forma, el recogimiento de los visitantes y el silencio que reina en el bosque.
• Los visitantes al bosque sólo podrán utilizar los caminos y senderos asignados para el tránsito peatonal, quedando prohibido caminar
fuera de ellos.
• No se permitirá en Bosque Eterno el uso de orquestas o bandas, ni de radiodifusiones, ni de altoparlantes, ni amplificadores, excepto en
aquellos casos especiales en que la Administración expresamente lo autorice.
• Se prohíbe el acceso de animales domésticos a Bosque Eterno.
• Queda igualmente prohibido entrar a Bosque Eterno por otros sitios que no sean las puertas señaladas para el ingreso, debiendo ser entregados a la Autoridad correspondiente los que escalen los muros o cercas.
• No se permitirá bajo concepto alguno que en el interior del recinto de Bosque Eterno o en sus puertas, se distribuyan tarjetas o
cualquier otro tráfico mercantil.
• Queda prohibida la permanencia, de cualquier persona no autorizada dentro de las instalaciones del bosque, fuera de los horarios
indicados.
• En el bosque se respetará a todas las creencias, y permitirá en sus instalaciones la celebración de ritos de cualquier creencia, siempre y
cuando no se atente contra la ley y las buenas costumbres y no se altere la tranquilidad del bosque.
• Queda estrictamente prohibido sembrar cualquier tipo de planta, semilla o árbol no autorizado dentro del bosque.
• Se prohíbe arrancar, cortar o dañar cualquier tipo de planta o arbusto que pertenezca al Bosque, de así requerirlo se podrá solicitar el
servicio de un jardinero autorizado por el bosque para realizar la limpieza de algún área.
• Se prohíbe rotundamente marcar, cortar o maltratar cualquier árbol, planta o flora de Bosque Eterno, en caso contrario se impondrá
una multa.
• Está estrictamente prohibido colocar, prender o dejar cualquier tipo de artículo incendiario dentro del bosque como
• Veladoras, inciensos, cerillos, cigarros, etc. A la persona que no lo respete se le aplicará una multa severa.
• Queda prohibido dar de comer a los animales.
• Debido a la gran diversidad de fauna, se le pide a los visitantes se conduzcan con respeto hacia la vida del Bosque.
• Para fotografiar vistas generales o parciales de Bosque Eterno, será precisa la autorización de la Administración.
• Se prohíbe el uso de flores artificiales y la instalación de floreros, cajas, bancos, sillas, rótulos o artefactos, salvo los que puedan ser
autorizados por Bosque Eterno, que no rompan, a su sola discreción, la armonía y el diseño del bosque.
• No se permitirá la colocación de emblemas, inscripciones, alegorías ni dibujos contrarios a ningún credo religioso ni a las leyes
generales y demás disposiciones vigentes.
• No se permitirán en la Capilla del Memorial ni en los recintos del mismo, colectas ni actos inoportunos.

CAPÍTULO IX. SOBRE LAS DISPOSICIONES VARIAS


Artículo 47.
El presente reglamento entra en vigor a partir del día de la firma del contrato.

Artículo 48.
El presente reglamento es parte integral del contrato de servicios que se suscribe entre el propietario particular y la empresa propietaria y por tanto las partes se obligan a cumplir íntegramente, y lo harán constar así en el respectivo documento.

BOSQUE ETERNO

“Un legado con sentido.”

Reglamento Interno

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público y observancia general, y tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación, y vigilancia de Bosque Eterno, así como las sanciones previstas.

Artículo 2. El presente Reglamento será obligatorio para toda persona física o moral que haya adquirido servicios con Bosque Eterno, quienes al contratar los servicios correspondientes han quedado obligados a cumplir las normas generales estipuladas en el presente Reglamento y sus enmiendas futuras, y en los respectivos documentos que se suscriben a fin de obtener los servicios solicitados.

Artículo 3. Para atender adecuadamente, se establece una Administración compuesta de un administrador y de un número competente de empleados, cuyas obligaciones serán:
• Velar por el fiel cumplimiento del presente reglamento.
• Llevar un control estricto del funcionamiento del registro de derechos como del registro de inhumaciones.
• Velar porque se brinde la seguridad necesaria dentro de las instalaciones de Bosque Eterno.

Artículo 4. Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas de conformidad a los preceptos legales de la Ley General de Salud y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 5. Para la interpretación del presente Reglamento los siguientes términos tendrán los significados indicados a continuación:
• Nicho: Al espacio destinado para el depósito de restos humanos áridos.
• Fosa o Gaveta: Al espacio vacío existente en un lote de terreno destinado a la inhumación de cadáveres humanos.
• Titular de los derechos de usos perpetuidad: A la persona que aparece registrada en los libros de Bosque Eterno, y que cuenta con un Título de propiedad expedido por la Administración de la Empresa.
• Inhumación: A la acción de depositar un cadáver en una fosa o gaveta.

CAPÍTULO II. SOBRE LAS INSTALACIONES

Artículo 6. Con el fin de proteger el bosque y la fauna que lo habita, el acceso es con un horario de 9:30 a.m. a 17:00 p.m. de martes a domingo. Y a fin de suministrar servicios de mantenimiento (Conservación) y velar por la seguridad de los visitantes, la Administración podrá, de acuerdo con las estaciones del año o las necesidades propias del bosque, reducir o extender dicho horario.

Artículo 7.
Para facilitar el acceso a los sectores se podrá realizar mediante circuito peatonal, el circuito vehicular será restringido y podrá ser únicamente hasta el área de estacionamiento. En casos especiales que se requiera se ofrecerá un transporte especial para acceder al bosque a personas mayores de edad o con capacidades diferentes.

Artículo 8.
Bosque Eterno se dividirá en sectores, que se irán haciendo en diferentes etapas, los cuales contarán con los diferentes tipos de lotes y nichos que se ofrecen.

Artículo 9.
En las oficinas de Bosque Eterno existirá siempre para su servicio, plano General en los que queden identificados todos los Sectores en donde se encuentran los Lotes, Urnas y Nichos.

Artículo 10.
La construcción del bosque será de la exclusiva responsabilidad de Bosque Eterno, por lo cual y a fin de preservar y mantener la concepción del diseño general de su arquitectura, se prohíbe completamente a los usuarios de Bosque Eterno, la realización de obras y comisión de actos que puedan perturbar o variar la forma y presentación de los lotes y nichos en sus características originales. Asimismo, Bosque Eterno tiene el carácter exclusivo para la explotación de todos los servicios conexos, a fin de garantizar la armonía y seguridad en los servicios.

Artículo 11. La Administración podrá realizar cualquier tipo de construcción, distintas a las indicadas en este reglamento, siempre que su uso sea necesario y conveniente, y se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 12.
Queda prohibida la colocación de placas, fotos, imágenes, amuletos, recipientes y objetos en general distintos a los
autorizados sobre los espacios funerarios. No se permitirán construcciones, monumentos u ornamento alguno en o sobre los espacios funerarios, con la única excepción de una piedra de cantera con su placa memorial para cada sepultura, que a fin de que mantengan la uniformidad, solo podrán ser suministradas e instaladas por Bosque Eterno.

Artículo 13. No se permitirá sembrar árboles, arbustos o planta alguna, o hacer excavación en Bosque Eterno, ya que está a cargo de la Administración el dominio de todos los terrenos incluyendo los senderos, paseos, y áreas comunes.

Artículo 14. No está permitido sentarse sobre las piedras (monumentos) que señalizan los espacios funerarios dentro del bosque. Existen para eso bancas en diferentes puntos para que los visitantes descansen.

Artículo 15.
Toda persona que sustraiga algún objeto de alguna sepultura, nicho, herramientas de trabajo o cualquier otro sin la debida autorización, será puesta a disposición de la autoridad competente.

CAPÍTULO III. SOBRE LOS SERVICIOS

Artículo 16. No podrá efectuarse evento alguno (inhumación, colocación de urnas, esparcimiento de cenizas, etc.) sin la previa autorización de la administración de Bosque Eterno, la cual será entregada única y exclusivamente si:
• El cliente presenta el título definitivo que consigne los derechos de uso a perpetuidad en original.
• Si satisface el 100% del precio del servicio adquirido.
• Si se encuentra al corriente en sus aportaciones a la cuota de mantenimiento (Conservación) del bosque.
• Si hace entrega de los documentos oficiales que en cada caso marcan las leyes.
• Si presenta el recibo de pago correspondiente.
• Y cumple con los requisitos de este reglamento.

Artículo 17. Los eventos dentro de Bosque Eterno (inhumación, colocación de urnas, esparcimiento de cenizas, etc.) podrán realizarse de lunes a domingo en los siguientes horarios: 11:00am, 1:00pm y 3:00pm. Sólo podrá realizarse un servicio a la vez. En casos extraordinarios y previa autorización de la administración, podrán hacerse inhumaciones fuera de las horas designadas.

Artículo 18. Se solicitarán en las oficinas de Bosque Eterno, durante las horas laborables. Las solicitudes las cursarán los familiares directos del fallecido o quien acredite tener las facultades legales para ello a través de un documento público. No se realizará Inhumación alguna sin llenar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. Bosque Eterno fijará la hora en la que se prestará el Servicio y asignará el lote destinado a ocupar en el caso de inhumación.

Artículo 19.
Los interesados deberán solicitar el acondicionamiento del lugar donde debe efectuarse el evento con un tiempo mínimo de veinticuatro horas hábiles antes de la hora programada para la ceremonia. La petición deberá hacerse por escrito.

Artículo 20. El día del servicio estará incluido por parte de Bosque Eterno sillas, carpa y café para 25 personas. En caso de querer un servicio para más personas se deberá pagar la diferencia.

Artículo 21.
No obstante que es requisito fundamental para la inhumación el acta de defunción otorgado en formulas oficiales, la Administración no será responsable por la identidad de la persona a inhumarse.

Artículo 22. Una vez que el féretro haya ingresado al bosque no podrá ser abierto por persona alguna sin orden judicial.

Artículo 23. Sobre cada espacio funerario después de ocuparlo se colocará una placa de mármol identificativa, que lleva el nombre del fallecido, la fecha de nacimiento y la fecha de la defunción. En caso de los servicios bios se grabarán los datos en la placa general.

Artículo 24. Queda estrictamente prohibida la inhumación con ataúdes metálicos. En caso de los ataúdes de madera, antes de realizar la inhumación se llevará un proceso de ecologización de los mismos donde se retirarán los herrajes y elementos metálicos que puedan generar contaminación significativa.

Artículo 25. Los servicios adquiridos sólo pueden ser utilizados para los fines especificados, no está permitido utilizarse para otro servicio, por mencionar un ejemplo, los lotes funerarios sólo pueden utilizarse para la inhumación de restos humanos, no se permite enterrar urnas.

Artículo 26. No se permite la colocación de objetos o monumentos sobre los espacios funerarios, salvo la placa proporcionada por la
administración del bosque. La Empresa se reserva el derecho de remover cualquier objeto dejado por el cliente.

Artículo 27.
En caso de querer colocar ornamentos en el espacio funerario el día del sepelio se requerirá la autorización previa de la
Administración, la cual se dará siempre y cuando no rompan la armonía del bosque. Los ornamentos permanecerán durante los 9 días
siguientes, los cuales, de no haber sido retirados por sus dueños serán removidos por el bosque.

Artículo 28. Después de cualquier servicio, evento o visita las flores serán removidas en un lapso entre 24 y 72 horas para evitar contaminación al bosque.

Artículo 29.
Para el caso que se deseara usar orquesta, banda, grupo musical, difusión a través de radio o T.V., se necesitará forzosamente permiso escrito de la Administración, que lo otorgará si así lo considera conveniente.

Artículo 30.
Por la naturaleza de los eventos en el bosque, no están permitidas las Exhumaciones y/o Reutilizaciones de las fosas.

Artículo 31. El retiro de cenizas se hará mediante solicitud escrita del titular y sólo se practicará con la presencia del titular, en caso de su ausencia se hará ante el titular sustituto que aparece en su contrato, o por quien acredite tener las facultades legales para ello a través de un documento público.

Artículo 32.
Bosque Eterno pondrá a disposición del Ayuntamiento la relación de las inhumaciones efectuadas.

CAPÍTULO IV. SOBRE LA CONSERVACIÓN DEL BOSQUE

Artículo 33. La Administración hará uso de todos los medios a su alcance para proteger la propiedad privada dentro del cementerio. No será responsable por las pérdidas, daños, robos, ni por los daños que se ocasionen por fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 34.
Cualquier obra de mantenimiento estará a cargo exclusivamente de Bosque Eterno, por lo cual y a fin de preservar y conservar el bosque, se prohíbe a los usuarios de Bosque Eterno realizar cualquier tipo de obras, por lo que en caso de que el cliente se percate de la necesidad de realizar reparaciones, lo hará del conocimiento de la Administración por escrito, para que ésta realice los trabajos de reparación pertinentes en beneficio del lugar.

CAPÍTULO V. SOBRE LAS VENTAS

Artículo 35. El título definitivo se otorgará cuando el lote está totalmente liquidado. Igual norma se aplicara a todos los tipos de derecho
funerario. El comprador no podrá efectuar ninguna inhumación, antes que se dé esta condición de pago íntegro por adelantado.

Artículo 36. Los Precios de los Servicios Funerarios ofrecidos en el bosque serán los que establezca Bosque Eterno. Estará a disposición de los interesados la lista de Precios actualizada.

Artículo 37.
Los adquirientes de los Servicios Funerarios a perpetuidad, tienen el compromiso de cumplir todo lo estipulado en el presente Reglamento, que es parte integral al contrato firmado para cualquiera de los servicios adquiridos.

Artículo 38.
El Contrato de Servicios Funerarios implica para su titular las siguientes obligaciones:
• Conservar el Contrato y recibo de finiquito que acredite que ha cubierto la totalidad del precio del servicio para poder ser atendidas sus solicitudes de prestación de Servicios. En el caso de extravío de dicho Contrato, a la mayor brevedad posible, solicitará a Bosque Eterno,
la expedición de un nuevo Título en el cual se hará constar la circunstancia de COPIA del original y fecha de la emisión.
• Cumplir con todas las obligaciones contenidas en este Reglamento y todo ello de conformidad con los procedimientos y normas establecidas.

Artículo 39.
Para obtener un duplicado de Título definitivo se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
• Presentar el título original, copia certificada o acta de extravío ante la autoridad correspondiente;
• Que sea solicitado por el titular o por quien acredite tener las facultades legales para ello a través de un documento público;
• Identificación oficial del titular de la propiedad o de su representante que acredite su personalidad;
• Realizar el pago de los derechos correspondientes
• Y justificar por escrito la causa por la cual se solicita el duplicado del título definitivo.

CAPÍTULO VI. SOBRE LA CESION DE DERECHOS

Artículo 40. Para llevar a cabo el cambio de nombre de un título de propiedad original se requiere presentar los siguientes requisitos:
• Título original.
• Estar al corriente en las aportaciones a la cuota de mantenimiento (Conservación).
• Pago de derechos correspondientes.
• Deberá mostrar la documentación que avale el derecho que tiene para realizar dicho trámite.
• Para que la cesión de derechos surta efectos legales, deberá inscribirse en los registros de la Administración.
• El nuevo titular deberá comprometerse a hacer uso, exclusivamente de los espacios no ocupados.
• La cesión de derechos implica aceptación del presente Reglamento. La Administración deberá advertir al nuevo titular de la existencia de este reglamento en el momento de otorgar la cesión de derechos y consignar la aceptación del nuevo titular.
• Para proceder al cambio de adquiriente en los registros correspondientes se deberá liquidar los gastos de cesión de derechos que establezca la administración de Bosque Eterno, y no tener adeudos de ningún concepto.

Artículo 41. La persona que adquiere un derecho por medio de cesión de derechos, se compromete a hacer uso exclusivamente de los espacios disponibles dentro de él.

Artículo 42. La transferencia del título de un servicio funerario, se hará de conformidad con lo dispuesto en la ley mercantil y demás disposiciones sobre la materia.

CAPÍTULO VII. SOBRE EL PERSONAL

Artículo 43. Para la administración, conservación, vigilancia y prestación del servicio de Bosque Eterno, la administración dispondrá de 2 personas al menos, que permanezcan de forma continua en el bosque durante el horario de apertura de éste. El personal comprobará, antes de realizar cualquier servicio, que se han obtenido todos los derechos, licencias, etc.

Artículo 44.
El personal procurará en todo momento no causar molestias innecesarias a los familiares de los difuntos ni a las personas que visiten Bosque Eterno, realizando los trabajos de inhumación, colocación de urnas o esparcimiento de cenizas. Atenderá y remediará en lo posible todas las quejas y peticiones que se formulen y guardará a todos la consideración debida.

Artículo 45.
Son deberes de este personal:
• Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.
• La vigilancia de los epitafios, inscripciones y emblemas que se pongan en las sepulturas o nichos.
• Tendrá expuesto en sitio visible un ejemplar del presente Reglamento, así como un libro de quejas y sugerencias.
• Procurará el adecuado estado de limpieza de Bosque Eterno, conservación de flora, ejercer la debida vigilancia, exigir del público que
guarde el cumplimiento de las normas que correspondan, en base a lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII. SOBRE LAS RESTRICCIONES

Artículo 46. Es obligatorio el cumplimiento para todos los adquirientes, visitantes y personal de Bosque Eterno de todas las disposiciones aquí enumeradas:
• Los automóviles deberán respetar la demarcación de la vialidad interna al acceso del estacionamiento de Bosque Eterno y el hacer uso apropiado de las áreas de estacionamiento; observarán el límite máximo de velocidad de 25km/h y no harán uso de bocinas, de la radio, ni de ningún otro elemento que cause ruido.
• Queda prohibido el acceso dentro del bosque funerario a vehículos particulares.
• Queda prohibido estacionarse y detenerse fuera de las áreas asignadas.
• Los visitantes de Bosque Eterno deberán comportarse con el respeto debido, no se permitirá ningún acto que directa o indirectamente
pueda suponer profanación del recinto, procediéndose a la expulsión de aquellos cuyos actos no estén en armonía con el respeto al memorial.
• No se permite la entrada al bosque funerario a menores de 16 años que no vayan acompañados de adultos.
• Queda estrictamente prohibida la introducción y consumo de alimentos o bebidas alcohólicas dentro del bosque.
• La Empresa se reserva el derecho de impedir el acceso a cualquier persona que se encuentre en estado inconveniente, o que a su juicio
pueda provocar cualquier tipo de desorden que atente contra la seguridad pública.
• No se permite la entrada a vendedores ambulantes, ni a comerciar dentro de las instalaciones de Bosque Eterno.
• No está permitido dentro del bosque, ninguna actividad de promoción política, comercial, ni de ninguna otra especie, que pueda
perturbar el natural sosiego del lugar.
• Está prohibido gritar, cantar y turbar en cualquier forma, el recogimiento de los visitantes y el silencio que reina en el bosque.
• Los visitantes al bosque sólo podrán utilizar los caminos y senderos asignados para el tránsito peatonal, quedando prohibido caminar
fuera de ellos.
• No se permitirá en Bosque Eterno el uso de orquestas o bandas, ni de radiodifusiones, ni de altoparlantes, ni amplificadores, excepto en
aquellos casos especiales en que la Administración expresamente lo autorice.
• Se prohíbe el acceso de animales domésticos a Bosque Eterno.
• Queda igualmente prohibido entrar a Bosque Eterno por otros sitios que no sean las puertas señaladas para el ingreso, debiendo ser entregados a la Autoridad correspondiente los que escalen los muros o cercas.
• No se permitirá bajo concepto alguno que en el interior del recinto de Bosque Eterno o en sus puertas, se distribuyan tarjetas o
cualquier otro tráfico mercantil.
• Queda prohibida la permanencia, de cualquier persona no autorizada dentro de las instalaciones del bosque, fuera de los horarios
indicados.
• En el bosque se respetará a todas las creencias, y permitirá en sus instalaciones la celebración de ritos de cualquier creencia, siempre y
cuando no se atente contra la ley y las buenas costumbres y no se altere la tranquilidad del bosque.
• Queda estrictamente prohibido sembrar cualquier tipo de planta, semilla o árbol no autorizado dentro del bosque.
• Se prohíbe arrancar, cortar o dañar cualquier tipo de planta o arbusto que pertenezca al Bosque, de así requerirlo se podrá solicitar el
servicio de un jardinero autorizado por el bosque para realizar la limpieza de algún área.
• Se prohíbe rotundamente marcar, cortar o maltratar cualquier árbol, planta o flora de Bosque Eterno, en caso contrario se impondrá
una multa.
• Está estrictamente prohibido colocar, prender o dejar cualquier tipo de artículo incendiario dentro del bosque como
• Veladoras, inciensos, cerillos, cigarros, etc. A la persona que no lo respete se le aplicará una multa severa.
• Queda prohibido dar de comer a los animales.
• Debido a la gran diversidad de fauna, se le pide a los visitantes se conduzcan con respeto hacia la vida del Bosque.
• Para fotografiar vistas generales o parciales de Bosque Eterno, será precisa la autorización de la Administración.
• Se prohíbe el uso de flores artificiales y la instalación de floreros, cajas, bancos, sillas, rótulos o artefactos, salvo los que puedan ser
autorizados por Bosque Eterno, que no rompan, a su sola discreción, la armonía y el diseño del bosque.
• No se permitirá la colocación de emblemas, inscripciones, alegorías ni dibujos contrarios a ningún credo religioso ni a las leyes
generales y demás disposiciones vigentes.
• No se permitirán en la Capilla del Memorial ni en los recintos del mismo, colectas ni actos inoportunos.

CAPÍTULO IX. SOBRE LAS DISPOSICIONES VARIAS


Artículo 47.
El presente reglamento entra en vigor a partir del día de la firma del contrato.

Artículo 48.
El presente reglamento es parte integral del contrato de servicios que se suscribe entre el propietario particular y la empresa propietaria y por tanto las partes se obligan a cumplir íntegramente, y lo harán constar así en el respectivo documento.

BOSQUE ETERNO

“Un legado con sentido.”